La responsabilidad por hecho ajeno
El ordenamiento jurÃdico incluye una serie de casos en que esta obligación se impone como relación que el responsable ostenta con el causante del daño. Se trata de los casos previstos en el artÃculo 1903 del Código Civil, que enumera las personas “de quienes se debe responder”.
No se trata de una culpa por la producción del daño, sino que se basa en la presunción de la concurrencia de las formas de culpa que se denomina:
- in eligiendo, es decir, por falta de cuidado en la elección de la personaÂ
- in vigilando, es decir, por falta de control de la persona cuya custodia tiene encomendada el responsable.
Los casos de responsabilidad por hecho ajeno, funcionan como responsabilidad directa, de modo que el perjudicado debe demandar directamente a quien la ley atribuye la obligación de resarcir, aunque no haya cometido el hecho dañoso, sin necesidad de hacerlo al mismo tiempo el autentico causante del daño.
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014